III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ y ANGEL RAFAEL GONZALEZ NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.508.730 y V-12.015.030, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la Avenida Peñalver, Calle 1, Sector Santa Ana, Urbanización Mene Grande, Casa Nº 13, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos con.....