En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano BELTRAN EMERITO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.751, domiciliado en Sector Guerrero de fuerte Tiuna, calle principal, casa N° G-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.586, sobre unas bienhech.....