Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana YULIMAR MOTA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.656.857, sobre una bienhechuría construidas en un terreno de propiedad municipal, contentivo de casa, ubicada en la Calle la Llovizna, sector la Carpa, parroquia San Cristobal, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoát.....