En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARINA RAMONA ARAINAMO DE LOPEZ Y PEDRO GERMAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.487.501 y V-9.106.867, con domicilio en: Calle el Carmen, Manzana N° 20, Sector la Ponderosa, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, con número telefónico 0412-6963386, respectivamente, debidamente asistidos por la.....