´Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías construidas por la ciudadana YASMIN ARELIS RUZA POTURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.281.922, sobre una bienhechuría construidas en un terreno de propiedad municipal, contentivo de casa, ubicada en la Calle A, Casa S/N, Barrio Brisas del Neverí, Parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Est.....