Ello así, conforme a la citada sentencia, criterio compartido por la Sala de Casación Civil (sentencia Nº 000585 de fecha 09 de marzo de 2020), habiendo indicado la representación judicial de la parte demandada que, su planteamiento obedece según sus alegatos, a una omisión de pronunciamiento en la sentencia respecto a un alegato formulado en el escrito de informe y observaciones presentado ante esta Instancia, lo cual ineludiblemente, en caso de que fuera cierto lo alegado, conllevaría a la modificación o alteración de lo ya decidido, bien para acordar o negar, lo planteado como una omisión, lo que implicaría un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte; es por lo que considera este Tribunal que su petición, se encuentra fuera del alcance de la aclaratoria o ampliación de conformidad con la invocada norma; sin embargo, es de advertir, que en la motiva de la sentencia proferida por este Tribunal, específicamente en el folio 46 al 47, así como el vuelto del folio 48 al foli.....