Asimismo visto los demás recaudos que acompañan esta solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: DICK TAYLOR PEREZ CAÑA y SNIDER PEREZ CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 8.218.113 y V- 5.485.668, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Urbanización Zoila Lander, Sector INAVI, Vereda 2, casa N° 6, y el segundo en la Calle La Rondonera, Sector El Samán, casa N° 26, ambos en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio trece (13); no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le.....