III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENNIO JOSE ABREU MENDOZA, quien eran venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.441.482 a los ciudadanos MARIA GLICERIDE BETANCOURT DE MENDOZA, ETNIO JOSE MENDOZA BETANCOURT, MEIBEL HERIMAR MENDOZA BETANCOURT, ROSAGLYS MARIA ABREU BETANCOURT y KAIRA AYARY ABREU BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-4.005.951, V-10.940.033, V-10.937.067, V-15.014.619 y V-15.014.629, respectivamente, en su c.....