´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLIS MERCEDES SUBERO DE BARRETO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.510.536, a los ciudadanos JUAN FRANCISCO BARRETO, NELLY ROYMAR BARRETO SUBERO y MARLON JESUS VICUÑA SUBERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.747.624, V-17.262.831 y V-11.655.607, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda ex.....