Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lcdo. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por interpuesta por la ciudadana LIZMAR OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.200.444, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 312.137, en su carácter de apoderada judicial de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA LAGUNA, cuyo documento constitutivo de condominio del edificio D, denominado UNARE, se encuentra registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2008, anotado baj.....