JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la llamada en terceria PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A. PSPSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como únicos codemandados a las entidades de trabajo SERVISUMINISTROS G&F, C.A. y GAS AND PETROLEUM SERVICES, C.A.; y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza a las partes sobre la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar, se deja sin efecto el cartel de notificación librado en fecha 16 marzo de 2023, a la llamada en tercería PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.....