III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud presentada por el ciudadano, EDISON MARK GARCIA GONZALEZ, quien contrajo matrimonio con la ciudadana OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, plenamente identificados. Así se decide.-
SEGUNDO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, a fin que conozca y sustancie la presente solicitud. Y así se decide.-
TERCERO: Se deja expresa constancia que vencido el lapso de Ley, sin que se haya ejercido el recurso legal .....