III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO GALINDEZ TORREALBA Y ALONDRA KATHERINE LOPEZ TOVAR, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.562.520 y V-24.173.321, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle San Carlos, casa Nº 26, Sector José Antonio Anzoátegui, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como.....