´Con fundamento a lo antes señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-13.698.476, RIF: V136984760, correo electrónico andresmartinez1476@gmail.com, teléfono 0414-837.41.90, con domicilio en la calle Anzoátegui c/c Freites, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JULIO CESAR REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.490.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.499, correo electrónico julioce.....