En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones son suficientes y bastantes, para declarar TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YOLEIDA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.212.351, debidamente asistida por la Defensora Pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.586, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Freites, Barrio Cayaurima II, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, de la C.....