PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos CARMEN LEHRMANN DE PLANCHART y JONATHAN ANTONIO PLANCHART LEHRMANN en contra de los ciudadanos NÉSTOR ENRIQUE WETTER MENESES, MARLENIS COROMOTO RIVAS BECERRA, SALVADOR REZKALLAH BASMAGI DALLALE, JOSEPH MECHTAK y JORGE ROBERTO SÁNCHEZ YÁNEZ, plenamente identificados en autos; ello en virtud de la estimación de la demanda introducida en el escrito de reforma, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ORDENA LA REMISIÓN inmediata del presente expediente, con sus folios útiles.....