Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 693/2015, de fecha 02 de junio de 2015, donde se interpretó el artículo 185 del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ANGELA RIVERO DE SALAS y SINULFO SALAS SAURIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.315.086 y V-24.492.814, respectivamente, domiciliados en la Calle Virgen del Valle, Barrio Fernández Padilla, Casa N° 33-A de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Pública MILAGR.....