Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana LUISA ELENA GOMEZ DE RAMIREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° V-3.173.870, con domicilio en Barcelona, del estado Anzoátegui; a los ciudadanos MARIA EUGENIA RAMIREZ GOMEZ, y JOSÉ GREGORIO RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.272.201 y V-8.247.620, respectivamente, en su carácter.....