Acto seguido, las partes manifiestan su aceptación a los términos expuestos y presentan formalmente el acuerdo conciliatorio para su homologación. Visto lo expuesto, el Tribunal pasa a examinar los términos de la transacción presentada y encuentra que la misma se adecua plenamente a los requisitos de fondo y forma exigidos por la ley, sin vulnerar derechos de estricto orden público. En consecuencia, habiéndose verificado la transacción que pone fin al proceso con fuerza de cosa juzgada, y en estricto cumplimiento de los artículos 2 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado imparte su homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, por un monto total transado el día de hoy de quinientos diecinueve mil quinientos sesenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 519.561,50), equivalentes a setecientos dólares estadounidenses (700 USD), otorgándole a la presente decisión los efectos de cosa juzgada.
Por último, dada la satisfacción de los intereses de .....