Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano NOEL BAUDILIO OBANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.881.876. De este domicilio, debidamente asistida por la Defensora pública MARY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.586, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-