III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, a la ciudadana MEURIS NINOSKA MONASTERIOS DE LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.991.910, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal ubicada en la Calle Fajardo, casa Nº 85-87, Sector Caurimare I, Municipio Guanipa del estado Anzoategui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que .....