DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada KARINA HERIDA MYERS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.576.323, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante acta de fecha 26 de marzo de 2026, en el asunto signado bajo el Nº BP02-Z-2025-005001.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que conozca lo decidido. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.....