DECISIÓN
En atención al dictamen pericial precedentemente señalado y analizado por este Tribunal y fundamentado en lo que al respecto ordena la última parte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador con apego a lo preceptuado en la parte in fine del referido artículo, fija definitivamente la cantidad que corresponde pagar por parte de la empresa accionada al actor en la litis, en la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.342.824,51), Y ASÍ SE DECIDE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.