por cuanto la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO procede a impartir su homologación, dándole carácter de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el Artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analítica conforme al Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,