En consecuencia, éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GARCIA SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.951.519, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 03-03- 1981, de 24 años de edad, hijo de García Patiño Cruz Antonio y de Carmen Aída Suárez, soltero, residenciado en Urbanización Santa Cruz, N° 12 Casa N° 13, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y/o Santa Cruz, Las Populares Sector 7, Vereda 2, Casa N° 3, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del extinto Código Penal, actualmente artículo 376 de la Novísima Ley Sustantiva Penal, en agravio del niño JOSE DANIEL BELLO LAYA, de 03 años de edad.....