En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda REFORMAR EL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado JAIRO JAVIER GARCIA MEJIAS, por desaplicación del encabezamiento del artículo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal