En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal las admite, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, provee de la siguiente manera: 1.- Se fija el noveno día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve y media de la mañana (9:30 A.M),a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en la dirección señalada, a objeto de practicar la inspección judicial promovida.- 2. Se ordena oficiar al Juzgado Penal Primero de Control, de este Estado, a los fines de que informe sobre lo señalado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.-3.- Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 am, 9:30 am, 10:00 am , 10:30 am, 11:00 am, 11:30 am; 2:00 pm, 2:30 pm y 3:00 pm, a los fines de que comparezcan a rendir sus declaraciones, por ante este despacho, los siguientes ciudadanos: NANCY BARROSO, JORGE BELTRAN, MAGALY MUÑOZ, PEDR.....