El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JUAN CARLOS MENDEZ CAICAGUARE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.291.022, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-11-1982, de 23 años de edad, soltero, chofer, hijo de HERNAN MENDEZ (V) e IRMA MENDEZ, (v), residenciado en Calle Las Margaritas N° 13, Brisas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-3854784, por presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal en concordancia con el Artículo 413 Ejusdem, cometido en agravio del Ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIJADA; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.-