esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORALES DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.707, domiciliado en el Sector Paraíso, res. Paseo Colon Edif. Manaure, piso 13-apartamento C, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORALES DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.230.707, domi.....