DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos AMARILIS COROMOTO MEJIAS PARABABIRE y JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.247.451 Y V-8.256.966, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), conforme consta de Acta de matrimonio, asentada bajo el Nro. 183, folio 19 y 20, del Tomo I, ac.....