Éste Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados DEIVID JOSE LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.897.187 y ANDERSON LAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.056.655, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 401, Numeral 01, del Código Penal Venezolano, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMON ANTONIO GARCIA BRITO (OCCISO) de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir fué el Ordinario