decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de siete millones quinientos cincuenta y cinco mil cuarenta bolívares (Bs.7.555.040,ºº), correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 985,449,ºº), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de cuatro millones doscientos setenta mil doscientos cuarenta bolívares (Bs.4.270.240,ºº) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 985,449,ºº), y para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a.....