Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO AVILA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 26.660.602, y WILMER JAVIER ALVAREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 26.485.642; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del Código Penal; adicionalmente con relación al ciudadano WILMER ALVAREZ, se le imputa el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 115 de la ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem. El Procedimiento a seguir fue el ORDINARIO.