En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana YASIBITH BELMAR CALDERON PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.140.069, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio, Residencia Doral Bech, modulo 5 apto. 530 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui 2, asistida por el abogado en Ejercicio Rigoberto Alcalá Guacuto, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.979.625, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 201.519, actuando en este acto en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivari.....