En consecuencia este Tribunal TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.- presentada por el ciudadano: JESUS EDUARDO PRADO ITRIAGO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°: V.-15.803.131, domiciliado en la Calle 6, veredas 3, casa nro 02, Urbanización Chamariapa , Inavi III de la ciudad de Cantaura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistido en este acto por la el ABG JULIO CESAR ITRIAGO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 141.203 actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente que lleva por nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Co.....