Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos ANA DEL VALLE CUMANA Y NILSON RICHARD VEGA, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSE GUAREGUA GUAICARA, a los ciudadanos CARMEN LUCIA HERRERA ( viuda) de GUAREGUA, ESTHER MARIA GUAREGUA HERRERA, EUDYS LUCIA GUAREGUA DE ARAY, ENISE ADELNA GUAREGUA HERRERA, JIM JAMES GUAREGUA HERRERA, JOSE ANTONIO GUAREGUA HERRERA, ROBERT ANTONIO GUAREGUA HERRERA, ELAINES MARYORI GUAREGUA HERRERA y RUBERT ANTONIO GUAREGUA HERRERA, suficientemente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado.