Por los anteriores razonamientos este Tribunal Administrativo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES DE LA PARTE DEMANDADA para sostener el presente juicio y que fuera invocado por la demandada ATLANTIDA INTERNACIONAL, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia la empresa ATLANTIDA INTERNACIONAL, C.A. no tiene cualidad e interés para sostener el presente juicio que por DAÑOS MATERIALES, MORALES y LUCRO CESANTE interpusieran los ciudadanos JOSÉ LUÍS PARUCHO FIGUEROA y ALICIA MARGARITA FIGUEROA GOMEZ contra la premencionada empresa ATALANTIDA INTERNACIONAL, C.A. y así se decide.-