Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA en que incurrió la parte demandada, ciudadana MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ, alegada por la parte actora, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por JOSÉ ROMULO LEONET GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.558, a través de su apoderado judicial abogado José Luís Laya García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.925, contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.596, por Reivindicación de un apartamento en la Urbanización Terrazas del Sol, apartamento 5-PB-6 del Edificio 5, Lot.....