D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUILLERMO JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.397.053, natural de Carúpano, del Estado Sucre; donde nació en fecha 18/07/83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos GUILLERMO VASQUEZ y CARMEN DE VASQUEZ, residenciado en la Calle Las Salinas, casa sin numero, El Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de OSCAR JOSE PALIS BERMUDEZ (OCCISO),; conforme a.....