DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por la Compañía Anónima AUTO LA CRUZ C.A., persona jurídica de carácter mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha tres (3) de octubre de 1.995, bajo el N° 1, Tomo A.; domiciliada en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales José Félix Gómez Fermín y Carmen Bernàez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.488 y 81. 029, respectivamente, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ SANTAMARÍA TORRES, venezolano, mayor .....