Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, más de veinte días de despacho, contados desde el 04 de agosto de 2015, sin que conste en autos que los ciudadanos JOSE RAFAEL VELASQUEZ TILLERO, MARIA AUXILIADORA VELASQUEZ DE ORTIZ, GUSTAVO ENRIQUE TILLERO, MARTHA CECILIA ARREAZA TILLERO, SULAMITA ZURISADAY ARREAZA TILLERO y ZURILMA JOSEFINA ACOSTA TILLERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros.4.011. 193, 4.503.727, 8.301.858, 8.342. 703, 11.908. 272, 4.496.463, respectivamente, hayan consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los precedentemente mencionados ciudadanos .Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la pr.....