SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano L.E.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previstos en los artículos 458 , en perjuicio de los ciudadanos ESMIL JOSE SILVA y ROYNIS JOSE NATERA JARAMILLO, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre e Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 83 del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416 en relación con el 424 del Código Penal, en perjuicio de DARIO CONTRERAS, RESITENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem, en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio.....