Este Juzgado estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la Demanda que por Carencia o Abstención, interpusieran los ciudadanos Víctor Segundo Arias Pager y Esther María Reggeti de Arias, actuando con los caracteres de representantes legales de la Sociedad Mercantil Inversiones 5.799, S.A., contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, al no otorgar oportuna respuesta a la solicitud formulada por los ciudadanos antes mencionados, por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-