SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano A.J.B.M., por el Tribunal de Juicio Secciòn Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano EDIXON ALEXANDER MARCANO MAZA (Occiso), de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de estudiar y/o trabajar, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISISETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado sancionado el 18 de Octubre de 2017; todo de conformidad con la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) e) y f).