Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: NO RECONOCIDO el documento fundamental de la presente demanda, atinente al instrumento privado contentivo de compra venta de dos bienhechurías ubicadas en la calle La Plaza, Sector Mesones, casa Nº 10-14, urbanización Héctor Evia Ruiz, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, por no haber hecho uso de manera oportuna, de la prueba por excelencia como lo es el cotejo ó en su defecto la de testigos, para probar la validez del mismo.-
Segundo: SIN LUGAR la presente petición contentiva al Reconocimiento de documento Privado de Comp.....