este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  DECLARA    PARCIALMENTE  CON LUGAR  LA ACCION INTENTADA, tomando  como ciertos los hechos alegados por la demandante, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 01-01-2002, y la culminación de la misma por  despido injustificado en fecha 01-08-2004, es decir que la misma duró Dos años y siete meses, que el cargo desempeñado era de Camarera, y el último salario diario básico devengado de Bs. 9.900,oo, y un salario integral de Bs. 11.027,92,  así como que a partir del 01 de noviembre de 2003 la empresa demandada dejó de cancelarle su salario respectivo, y  que dicha  empresa le cancelaba 30 días de utilidades por año.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de  SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs.   6.102.134,12),.....