Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, ordinal 1, en concordancia con el 321, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ADONIS RAFAEL CEDEÑO SUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.783.085, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-10-1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE CEDEÑO (v) y MARBELLA JOSEFINA SUAREZ DE CEDEÑO (v), residenciado en la Calle la Línea, Sierra Maestra, N° 32, detrás de la bomba de Pozuelos, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y LUIS JOSE BLONDER GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identi.....