Por lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO BARRETO ALFONZO, titular de la cedula de Identidad N° 14.320.339, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04/01/1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LIBRADO BARRETO (v) y EMOE ALFONZO (v), residenciado en: Calle 09, N° 05, Sector 3, Tronconal Tercero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado, asimismo oficio al Alguacilazg.....