Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: CULPABLE al acusado ARMANDO JOSE ALBINO RIVERO, Identificado plenamente a los autos, por considerarlo autor y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en concatenación con el artículo 426 de la referida Ley Sustantiva Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, atendida la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. Se c.....