Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipificado en el articulo 407 del Código Penal Vigente; y el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusde.....